Los primeros días del mes de junio la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile impartió instrucciones al personal de todo el país, en las que se dispone que cada vez que una persona solicite dejar constancia de la pérdida, robo o hurto de la cedula de identidad u otro documento, el funcionario deberá indicarle que el bloqueo de estos debe realizarse en el Registro Civil e Identificación.
Esto según la Ley 19.948, publicada el 25 de mayo de 2004, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cedula de identidad y de otros documentos de identificación. En ella se indica que el titular de estos documentos tiene la obligación de bloquearlos y que este trámite debe realizarse en dependencias del Registro Civil.
La publicación de esta Ley evita que la víctima de la pérdida, robo o hurto de estos documentos tenga que hacer la denuncia ante Carabineros de Chile, con el gasto de tiempo que demanda esa instancia. Además, permite que Carabineros se aboque exclusivamente en prevenir la delincuencia, liberando al personal de tareas administrativas.
Sin embargo, Carabineros de Chile está en la obligación de acoger la denuncia en caso de que la víctima requiera efectuar una denuncia por el robo o hurto de estos documentos, con el objetivo de perseguir la responsabilidad penal del autor de este ilícito.
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