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Sistema Frontal: “Causal de fuerza mayor por el mal tiempo” impide despidos o descuentos salariales a trabajadores

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 La Seremi del Trabajo, Doris Rodríguez Zavalla, explicó que el Código del Trabajo y el
Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen normas que protegen a las y
los trabajadores de O’Higgins, durante esta alerta climatológica.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Doris Rodríguez Zavalla, informó que la causal de
fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo que afecta a la región, impide a los
empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no
puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso producto de dificultades
en sus desplazamientos.
Además subrayó la obligación de los empleadores el proveer de los elementos de
protección personal necesarios para resguardar a los trabajadores ante los riesgos de las
lluvias y posibles inundaciones. “De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, el
empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para controlar los riesgos a la salud
física y psíquica de los trabajadores. Siendo la ley muy clara en su obligación de brindar sin
costo alguno, todos los elementos de protección necesarios, especialmente a aquellos
casos donde el trabajador está expuesto a la lluvia. En este caso nos referimos a un
impermeable contra la lluvia y el frio, zapatos de seguridad o el que sea necesario para
salvaguardar su integridad”, señaló Rodríguez.
Agregando Rodriguez Zavalla que “en caso de no existir las condiciones de higiene y
seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador
podrá suspender sus labores, dando cuenta de esta acción al empleador, quien a su vez
deberá informar a la Inspección del Trabajo. En tanto, si el lugar de trabajo resultó
afectado y no se puede cumplir con las tareas diarias, este se considera como Jornada
Pasiva. No procediendo descuentos en sus remuneraciones, ni sanciones”, concluyó.
Respecto de las posibilidades de acogerse al teletrabajo, recordó que el artículo 206 bis
del Código del Trabajo obliga a los empleadores en determinadas situaciones
excepcionales, como catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o
niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones
lo permita.
Multas
Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores que no protejan debidamente la
vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 UTM.
Las denuncias pueden realizarse al fono 600 450 4000 o en www.direcciondeltrabajo.cl ,
encontrándose los equipos de la Dirección del Trabajo en O’Higgins, prestos a atender y
 
fiscalizar en terreno cualquier vulneración que afecte los derechos de trabajadores y
trabajadoras de la región.
 

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