Primer Femicidio del 2019 en la Región de O´Higgins.

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 Prisión Preventiva y 120 días de investigación para Imputado por Femicidio Consumado
En Juzgado de Garantía de Rancagua, el viernes pasado se llevó a cabo el control de detención y formalización en contra de Mario Valenzuela Garrido, quien hirió de muerte a Sandra Pozo Rivas, la mañana del 2 de enero de este año, en Bosques de San Francisco de Rancagua. 
En prisión preventiva como medida cautelar y un plazo de  120 días de investigación fue la decisión que tomó el tribunal sobre lo sucedido en este segundo femicidio del año. El preinforme del SML  y el informe de la PDI, permitieron adquirir la convicción de que la libertad del imputado era peligro para la seguridad de la sociedad. La fiscal a cargo, Lorena Morales Sarmiento, señaló que pese a que el imputado tenía una irreprochable conducta anterior, de acuerdo a la historia y el contexto, allí hubo muchos hechos constitutivos de violencia; agregó además que el código para este tipo de delitos establece presidio mayor en su grado máximo, es decir 15 años y un día. “La gravedad de los hechos tiene sustento suficiente como para solicitar dicha medida”, sostuvo la fiscal.
“Como Ministerio y como Gobierno lamentamos y condenamos absolutamente estos hechos”, sañala la seremi de la mujer y la equidad de género, Marcia Palma González, quien acompañando a la familia directa de la víctima durante la audiencia de  formalización, agregó que “hemos ofrecido todo nuestro apoyo y la representación jurídica que una de las hijas ha aceptado, como parte del compromiso y trabajo reparatorio. Reiteró la importancia de la denuncia y del apoyo que todas las mujeres que viven violencia deben tener. “Sin denuncias no hay ninguna posibilidad de que nosotros podamos hacer algo. La denuncia es tremendamente importante y cualquier persona puede realizarla en Carabineros, PDI y Fiscalía.
En tanto, la abogada regional de femicidios, Daniela Riquelme Faúndez, destacó que “el femicidio es la manifestación de violencia más extrema que viven las mujeres y que se origina como respuesta a una escalada de violencia que padecen las víctimas -mayoritariamente en silencio- por lo tanto, a la luz de los antecedentes y pese que aún es materia de análisis, no beneficiaría al imputado la atenuante de irreprochable conducta anterior. El hecho que una persona no cuente con antecedentes penales en su extracto de filiación, no es suficiente para configurar dicha atenuante. La configuración de aquella aminorante de responsabilidad, requiere además que en su vida pretérita haya sido un buen elemento social, lo que se aleja de un femicida”.