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CONAF levanta suspensión de quemas controladas en algunas comunas de la provincia de Colchagua

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 La Corporación Nacional Forestal (Conaf) informa que con fecha 30 de abril del 2015 se emitió la Resolución N° 46/2015 que revoca la suspensión de quemas controladas en algunas comunas de la provincia de COLCHAGUA.
Así lo informó la Directora Regional de CONAF, Alba Garrido Jaque, quien precisó que la medida se sustenta en que “las condiciones metereológicas actuales reducen considerablemente el riesgo de origen y propagación de incendios forestales, como consecuencia de la ejecución de quemas controladas”.
De esta manera se levanta la suspensión de emisión de avisos de quema y se normaliza la recepción de solicitudes de avisos de quemas controladas en la provincia de Colchagua. 
Las comunas favorecidas con esta Resolución son Chépica, Nancagua, Santa Cruz, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Lolol.
Continúan con prohibición de realizar quemas las comunas de San Fernando, Chimbarongo y Placilla, pues se encuentran abordadas por el Decreto 15/2013, del Ministerio de Medioambiente, de acuerdo al Plan de Descontaminación Ambiental.
Es importante aclarar que se levanta la suspensión y que los interesados/as inscritos para estos fines, en horario de oficina se pueden acercar a las oficinas receptoras para solicitar su comprobante de aviso. Con este documento y en las condiciones que este señale, se puede realizar la quema controlada. 
- Las oficinas receptoras de la provincia de Colchagua son:
¿QUÉ ES UNA QUEMA CONTROLADA?
Según el Decreto Supremo 276/1980 del Ministerio de Agricultura, es la acción de usar el  fuego para eliminar desechos agrícolas y forestales en forma dirigida, circunscrita o limitada aun área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.
¿CON QUÉ OBJETIVOS PUEDE REALIZAR UNA QUEMA CONTROLADA?
En los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal, solamente se podrá usar el fuego en forma de “Quema Controlada” y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos:
a) Quema de rastrojos.
b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos.
c) Requemas para siembras inmediatas.
d) Quemas de zarzamora u otra vegetación cuando se trata de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios.
e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales.
f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvoagropecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley N°701, el artículo 5° de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes.
PASOS PREVIOS NECESARIOS
Para realizar una quema controlada primero deberá inscribirse, a través de una oficina receptora, en los registros de CONAF, como usuario(a) del fuego en su predio. Este trámite se realiza sólo una vez, a menos que el predio cambie de dueño(a), y no tiene costo. En casos especiales personal técnico de CONAF visitará su predio para verificar la condición de riesgo de incendios forestales.
Documentos e información para realizar el trámite de inscripción:
a) Rol del predio, nombre y ubicación.
b) Si el solicitante es el propietario(a):
- Cédula de identidad.
- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar
de ubicación del inmueble, o Título que acredite la calidad de poseedor(a) sobre el predio.
- En el caso de no contar con esta documentación se puede presentar
el talón de pago de contribuciones, o declaración de impuestos a la renta.
c) Si el solicitante es el Representante Legal, además debe presentar:
- Escritura que acredite la calidad de representante legal.
d) Si el solicitante es un poseedor(a), con calidad de arrendador(a):
- Cédula de identidad.
- Contrato de arriendo.
4. Recuerde que, para quemar deberá dar aviso y recibir un comprobante, el que deberá tener en su poder al momento de realizar la quema. Sin este comprobante estará infringiendo la legislación vigente. Personal de CONAF y Carabineros de Chile podrán fiscalizar la quema antes, durante o después de realizarla.
 
 

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