Así lo informó la Directora Regional de CONAF, Alba Garrido Jaque, quien precisó que la medida se sustenta en que “las condiciones metereológicas actuales reducen considerablemente el riesgo de origen y propagación de incendios forestales, como consecuencia de la ejecución de quemas controladas”.
De esta manera se levanta la suspensión de emisión de avisos de quema y se normaliza la recepción de solicitudes de avisos de quemas controladas en la provincia de Colchagua.
Las comunas favorecidas con esta Resolución son Chépica, Nancagua, Santa Cruz, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Lolol.
Continúan con prohibición de realizar quemas las comunas de San Fernando, Chimbarongo y Placilla, pues se encuentran abordadas por el Decreto 15/2013, del Ministerio de Medioambiente, de acuerdo al Plan de Descontaminación Ambiental.
Es importante aclarar que se levanta la suspensión y que los interesados/as inscritos para estos fines, en horario de oficina se pueden acercar a las oficinas receptoras para solicitar su comprobante de aviso. Con este documento y en las condiciones que este señale, se puede realizar la quema controlada.
- Las oficinas receptoras de la provincia de Colchagua son:
¿QUÉ ES UNA QUEMA CONTROLADA?
Según el Decreto Supremo 276/1980 del Ministerio de Agricultura, es la acción de usar el fuego para eliminar desechos agrícolas y forestales en forma dirigida, circunscrita o limitada aun área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.
¿CON QUÉ OBJETIVOS PUEDE REALIZAR UNA QUEMA CONTROLADA?
En los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal, solamente se podrá usar el fuego en forma de “Quema Controlada” y siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos:
a) Quema de rastrojos.
b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos.
c) Requemas para siembras inmediatas.
d) Quemas de zarzamora u otra vegetación cuando se trata de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios.
e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales.
f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvoagropecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley N°701, el artículo 5° de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes.
PASOS PREVIOS NECESARIOS
Para realizar una quema controlada primero deberá inscribirse, a través de una oficina receptora, en los registros de CONAF, como usuario(a) del fuego en su predio. Este trámite se realiza sólo una vez, a menos que el predio cambie de dueño(a), y no tiene costo. En casos especiales personal técnico de CONAF visitará su predio para verificar la condición de riesgo de incendios forestales.
Documentos e información para realizar el trámite de inscripción:
a) Rol del predio, nombre y ubicación.
b) Si el solicitante es el propietario(a):
- Cédula de identidad.
- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar
de ubicación del inmueble, o Título que acredite la calidad de poseedor(a) sobre el predio.
- En el caso de no contar con esta documentación se puede presentar
el talón de pago de contribuciones, o declaración de impuestos a la renta.
c) Si el solicitante es el Representante Legal, además debe presentar:
- Escritura que acredite la calidad de representante legal.
d) Si el solicitante es un poseedor(a), con calidad de arrendador(a):
- Cédula de identidad.
- Contrato de arriendo.
4. Recuerde que, para quemar deberá dar aviso y recibir un comprobante, el que deberá tener en su poder al momento de realizar la quema. Sin este comprobante estará infringiendo la legislación vigente. Personal de CONAF y Carabineros de Chile podrán fiscalizar la quema antes, durante o después de realizarla.
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