Por su parte, el alcalde de la comuna, Héctor Valenzuela, manifestó su tranquilidad con respecto a la situación que esta viviendo el municipio, que dicho sea de paso, se suma a la mayoría de los municipios de país, en circunstancias criticas por el no pago de servicios.
“Los municipios que han firmado convenios están en una situación muy compleja, ya que por el alto monto de los intereses los municipios ya no pueden pagar, están prácticamente sin caja”, dijo.
La primera autoridad comunal, señaló que la empresa, de una manera inusual, presionó a la municipalidad, cortando el suministro en lugares vitales, como la plaza de armas, semáforos y el hogar de ancianos de la comuna, recinto en el que hay 14 adultos mayores, de los que tres están postrados y necesitan energía eléctrica “esta es una empresa que no tiene sentido social” manifestó.
Asimismo, recordó que el municipio siempre ha tenido una deuda con la compañía, la que se ha arrastrado por años, lo extraño es que la empresa se colocó en una posición intransigente en esta ocasión. “Nosotros como municipio tenemos que apoyar a la gente con situaciones no resueltas del terremoto, independiente a los recursos que ha aportado el gobierno, hemos traspasado desde el 2010 al Departamento Social, más de 800 millones de pesos.
Por último, el edil manifestó que el municipio jamás ha tenido la intención de no pagar, recordando que se ha cancelado más de 196 millones de pesos, sólo en los últimos meses. Finalmente, hizo un llamado a la tranquilidad de la comunidad, ya que todo esto está en vías de solución.
Fallo
Rancagua, quince de junio de dos mil doce.
Resolviendo a fojas 47:
A lo principal: Por interpuesto recurso de reposición, el que se resuelve de plano:
Vistos:
Atendido el mérito de lo expuesto, en particular los nuevos cortes de energía eléctrica efectuados por la empresa recurrida, se resuelve: que se acoge el recurso de reposición, a consecuencia de lo cual se deja sin efecto la resolución de fojas 10, y en su lugar se decreta: Que ha lugar a la orden de no innovar, solo en cuanto se ordena a la empresa recurrida mantener el suministro eléctrico del alumbrado público y semáforos.
Al primer otrosí: por acompañados los documentos.
Al segundo otrosí, téngase presente.
Resolviendo a fojas 50: téngase presente.
Rol N° 755-2012.-civil.
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