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FISCAL REGIONAL ESTANDARIZA CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA TODOS LOS FISCALES ADJUNTOS DE LA REGION

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•  alt  A través de un oficio la máxima autoridad regional del Ministerio Público, estandarizó la posición que la Fiscalía sostendrá en diversas materias de carácter procesal, sustantiva e investigativa.


El Fiscal Regional, Luis Toledo Ríos, comunicó a los 26 fiscales adjuntos y 20 abogados asistentes de la Sexta Región, un conjunto de criterios destinados a estandarizar la posición de la Fiscalía ante los tribunales de garantía y orales de la Región.
 
Las instrucciones están contenidas en un oficio de 17 páginas, que recoge el trabajo de los asesores jurídicos, fiscales y abogados asistentes, quienes a través de diversas mesas de trabajo analizaron durante el año 2010 los aspectos más relevantes en que se hacía necesario y aconsejable la utilización de criterios uniformes.

"El documento aborda materias trasversales, fijando la postura de la fiscalía frente al reconocimiento de determinadas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al imputado, como asimismo frente a la procedencia de salidas alternativas, estableciendo criterios para la constitución de fiscales en sitios del suceso, entre otras materias" destacó el Fiscal Toledo.

 MATERIAS DE INTERES

Entre las materias de interés público que regula el instructivo se encuentran el tratamiento a los conductores que, en estado de ebriedad, protagonicen accidentes  de tránsito, quienes no podrán acceder a la salida alternativa de acuerdo reparatorio pues la Fiscalía y la jurisprudencia reiterada de la Corte de Apelaciones de la región, sostiene que  la seguridad del tráfico vehicular y peatonal no es un bien jurídico disponible.  "Instruí incluso antes de la elaboración del instructivo regional, que los fiscales se opusieran a estos acuerdos y que, en caso de ser aprobados, se recurriera de apelación ante la Corte de Apelaciones, lo que ha motivado que el Tribunal de Alzada en sus diversas salas, acoja lo razonable de nuestra postura", señaló la autoridad.

"Asimismo, y considerando la alta incidencia que tienen en la región los delitos de conducción en estado de ebriedad  resolví  de forma complementaria a lo dispuesto por el Fiscal Nacional, en orden a no beneficiar con esta salida alternativa a quien ya accedió a ella por el mismo delito,  mantener el criterio regional de incluir como una de las condiciones a las que debe someterse el imputado, la de asistir a un taller de reeducación en el consumo responsable de alcohol, y establecer como criterio un limite de 2,5 grms/ml de alcohol en la sangre, para acceder a esta salida alternativa" explicó el Fiscal Regional.

Otra de las materias que regula la comunicación, es la constitución de los fiscales adjuntos en los sitios del suceso, quienes deberán concurrir personalmente a ellos cuando el caso haya ocasionado conmoción pública o cuando éste se advierta objetiva y racionalmente como de particular gravedad, atendiendo la forma de comisión de delito, la cantidad de víctimas o sujetos activos y a la calidad de éstos.

El oficio de la máxima autoridad del Ministerio Público en esta región, fue dictado conforme a las facultades del art. 32 letra a) de la LOC 19.640 y como complemento de los oficios dictados por el Fiscal Nacional, los que se entienden y se dan por reproducidos.

Contiene tres capítulos: uno para materias penales generales, otro para materias procesales y el último para delitos en particular. 

En ellos se regula el ámbito de aplicación de ciertas  atenuantes  del Código Penal, estableciendo criterios claros y uniformes para la aplicación de todos los fiscales.  El oficio también se refiere, a la aplicación de algunas  agravantes y a la exigencia legal de solicitar todas las penas accesorias que regula la ley.

Igualmente se dictan instrucciones para delitos en particular, entre ellos, para delitos sexuales regulando en éstos, algunas circunstancias modificatorias que agravan la pena, particularmente cuando son cometidos por familiares. En los delitos contra la propiedad y el patrimonio, se instruye expresamente en orden a la aplicación de la ley de control de armas cuando los robos con violencia e intimidación sean cometidas con armas de fuego. El oficio también se extiende a materias de interés de los Fiscales en delitos económicos,  tráfico y microtráfico de drogas, aportando con  criterios diferenciadores entre uno y otro ilícito así como entre el microtráfico y el consumo de drogas.  Por su parte, aborda los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar y la naturaleza  de la acción penal que nace de estos delitos, como acción penal pública excluyendo el perdón del ofendido como eximente de responsabilidad penal".
 
"Al asumir la jefatura de esta Fiscalía Regional, lo hice con la convicción que la persecución penal regional debía sustentarse en el reforzamiento de la aplicación de los instructivos del Fiscal Nacional refundidos a partir del año 2009, y asumiendo la necesidad de ajustar dichos criterios a la realidad regional y profundizar en aquellas materias de mayor relevancia, es que cumplimos con el propósito que a contar de esta fecha  existan y se conozcan las directrices que nuestros fiscales deberán seguir y aplicar tanto en la investigación de los hechos constitutivos de delitos como en el ejercicio de la acción penal pública.

Con lo anterior, en menos de 5 meses de gestión, ya hemos establecido los criterios de persecución criminal, conforme a criterios de la Fiscalía Nacional,  estandarizados y conocidos por todos los Fiscales y por todos los abogados,  con la finalidad de  sostener en Tribunales posiciones comunes en ámbitos jurídicos en que se aconseja la utilización de criterios uniformes. Lo anterior, aborda también,  la idea de sistematizar estos criterios de actuación en un documento, que recoja materias sustantivas, procesales e investigativas, para la aplicación uniforme por todos los Fiscales de esta región", dijo la autoridad.

 





 

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