En la visita las autoridades regionales hicieron un recorrido por distintos locales del mall para hablar con los trabajadores y entregar folletería sobre el descanso de carácter obligatorio que deberán tomarse el próximo 18 y 19 de septiembre.
La Intendenta aclaró que “nos interesa mucho destacar el feriado irrenunciable para el comercio. Sabemos que se trata de una actividad económica intensa, que trabaja de domingo a domingo, por lo cual tener dos días irrenunciables nos lleva a hacer un llamado tanto a los empleadores como a los trabajadores para que lo cumplan”.
El Seremi del Trabajo explicó que existen cinco feriados irrenunciables en el año, “dos corresponden al 18 y 19 y que comienza a partir del día 17 de septiembre a las 21 horas y se extiende hasta las seis de la mañana del día 20. Lo importante es que los trabajadores sepan que estos días son irrenunciables, no puede haber un acuerdo entre el empleador y el trabajador y afecta a todos los que son parte del comercio”.
Están exceptuados los trabajadores que se desempeñan en clubes, restoranes, establecimientos de entretenimiento, personal que expende combustible y que se desempeña en farmacias de urgencia o de turno definidas por la autoridad.
El Director del Trabajo indicó que la norma legal beneficia a los trabajadores dependientes, por lo tanto, “los propietarios de los locales comerciales pueden trabajar sin ningún inconveniente, lo pueden hacer ellos, los pueden hacer con sus familiares directos, pero lo que no pueden hacer es obligar a sus trabajadores a realizar trabajos los días 18 y 19 de septiembre”.
En ese sentido la Intendenta indicó que el consumo beneficiará a “la economía más pequeña, la de los barrios, de los locales que existe en cada uno de ellos”. También hizo un llamado a comprar anticipadamente, “la idea es que no haya aglomeraciones el día 17 de septiembre, porque los trabajadores sí o sí deben salir de sus lugares de trabajo a las 21 horas”.
Cabe destacar que las infracciones a esta norma serán sancionadas con una multa de 5 UTM por cada trabajador en infracción, si el empleador tiene contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son desde 50 y 199, la multa sube a 10 UTM por cada afectado y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.
< Prev | Próximo > |
---|