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MAÑANA COMIENZA A REGIR EL DERECHO A RETRACTO

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•       Desde el 14 hasta el 23 de enero, tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las Universidades, comienza  a regir el plazo del derecho a retracto que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales por una segunda matrícula.


El SERNAC recordó a los jóvenes y sus apoderados el derecho a retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula. Esto es, desde el 14 hasta el 23 de enero.

El objetivo es que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución y se enteran de su aceptación en otra universidad,  encuentran una mejor alternativa, cambiaron de preferencia o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué durante el plazo del retracto.

Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $3 millones el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $30 mil por costos administrativos.

Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que “la plata se devuelve en marzo”.

Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 días para arrepentirse del contrato corre para esos casos, con sólo la exhibición del comprobante de una segunda matrícula.

El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

El Director Regional del SERNAC,  Miguel Ortiz   indicó que en general, el nivel de reclamos por las dificultades para ejercer el retracto no supera el 1,5%. “Esperamos que este año las instituciones de educación superior entreguen facilidades y no dificultades para que los estudiantes puedan ejercer este derecho y competir por su preferencia entregando información clara y oportuna sobre su oferta educacional y entregando un servicio de calidad”, dijo.

¿Cómo se ejerce el retracto?
•    El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que efectuó la primera matrícula y donde quiere ejercer el retracto.
•    Acompañar el comprobante de la segunda matrícula idealmente a una carta en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
•    Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede prueba de la fecha en la que se hizo efectivo, por si hay problemas posteriores.
•    Si luego de transcurridos 10 días de este trámite no se ha recibido la devolución  del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, insistir.
•    Si la respuesta es negativa, presentar reclamo en www.sernac.cl

Es importante recordar que este es un derecho excepcional que entrega la Ley del Consumidor y en general, los contratos deben ser respetados tanto por los consumidores como por las empresas o instituciones.

Esto quiere decir que después de estos 10 días (a partir del 14 hasta el 23 de enero), si el contrato no lo permite, no es posible terminarlo anticipadamente. Por eso es tan importante leer los documentos y fijarse en aquellas cláusulas que indiquen la forma de terminarlos en caso de enfermedad o cesantía, por ejemplo.

Denuncia y no aceptes:
•    Problemas para ejercer tu derecho a retracto
•    Que no te devuelvan el dinero pagado o los documentos entregados en los 10 días que corresponde
•    Que te retengan más del 1% del arancel por gastos de administración.

PRENSA SERNAC
9 240 8885
 

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