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Corte de Rancagua rechaza recurso de protección por susceptibilidad de adopción de lactante

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 La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de protección presentado en contra de una jueza de Familia de Rengo, por el padre biológico de un lactante que se encuentra en proceso de adopción tras decisión de su madre.
En el fallo (causa rol 832-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega, Marcelo Vásquez Fernández y la abogada integrante María Latife Anich- rechazó la acción constitucional, señalando que el recurso sería extemporáneo. 
La resolución del tribunal de alzada detalla que: "7 de octubre de 2015 nació T.I.A.V,  cuya madre decidió darlo en adopción sin que estuviera determinada su filiación paterna; el 1 de diciembre del mismo año se declaró su susceptibilidad de adopción en la causa Rol A-31-2015 del Juzgado de Familia de Rengo; el 21 de diciembre, tras enterarse de su existencia y paternidad, el recurrente lo reconoció voluntariamente como hijo conforme al artículo 187 Nº 2 del Código Civil y el 29 de diciembre solicitó la nulidad de lo obrado en esos autos, argumentando que había tomado conocimiento de la existencia de su hijo hace pocos días; no obstante lo cual, el Tribunal rechazó su incidente  el 31 de diciembre, resolución contra la cual repuso con apelación en subsidio el 7 de enero del año en curso; la reposición fue rechazada y la apelación no se concedió por estimarse improcedente; contra esa resolución dedujo recurso de hecho, que fue rechazado por el Tribunal de Alzada”.
"Acorde a lo establecido en el apartado 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales que regula el procedimiento aplicable a esta clase de arbitrios, el plazo para deducirlo se extiende por treinta días fatales contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que se denuncian, como conculcadoras de tales prerrogativas de rango superior que ampara y el que en el caso en comento, conforme a la fecha de ejecución de las actuaciones cuya invalidación se ha propugnado, en su totalidad pormenorizadas en el basamento tercero del presente dictamen, en relación a la data de interposición del recurso (15 de abril del año 2016), de manera ostensible se encontraba expirado a dicha época, circunstancia que devela inequívocamente la extemporaneidad en su ejercicio, postulado suficiente para desestimar el recurso”, afirma el fallo. 
La sentencia señala, además, que el ministro Vásquez -redactor 
 

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