![](/images/fck/05/images/Corte de Apelaciones de Rancagua(2).jpg)
En el fallo (causa rol 832-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega, Marcelo Vásquez Fernández y la abogada integrante María Latife Anich- rechazó la acción constitucional, señalando que el recurso sería extemporáneo.
La resolución del tribunal de alzada detalla que: "7 de octubre de 2015 nació T.I.A.V, cuya madre decidió darlo en adopción sin que estuviera determinada su filiación paterna; el 1 de diciembre del mismo año se declaró su susceptibilidad de adopción en la causa Rol A-31-2015 del Juzgado de Familia de Rengo; el 21 de diciembre, tras enterarse de su existencia y paternidad, el recurrente lo reconoció voluntariamente como hijo conforme al artículo 187 Nº 2 del Código Civil y el 29 de diciembre solicitó la nulidad de lo obrado en esos autos, argumentando que había tomado conocimiento de la existencia de su hijo hace pocos días; no obstante lo cual, el Tribunal rechazó su incidente el 31 de diciembre, resolución contra la cual repuso con apelación en subsidio el 7 de enero del año en curso; la reposición fue rechazada y la apelación no se concedió por estimarse improcedente; contra esa resolución dedujo recurso de hecho, que fue rechazado por el Tribunal de Alzada”.
"Acorde a lo establecido en el apartado 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales que regula el procedimiento aplicable a esta clase de arbitrios, el plazo para deducirlo se extiende por treinta días fatales contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que se denuncian, como conculcadoras de tales prerrogativas de rango superior que ampara y el que en el caso en comento, conforme a la fecha de ejecución de las actuaciones cuya invalidación se ha propugnado, en su totalidad pormenorizadas en el basamento tercero del presente dictamen, en relación a la data de interposición del recurso (15 de abril del año 2016), de manera ostensible se encontraba expirado a dicha época, circunstancia que devela inequívocamente la extemporaneidad en su ejercicio, postulado suficiente para desestimar el recurso”, afirma el fallo.
La sentencia señala, además, que el ministro Vásquez -redactor
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