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TRIBUNAL DICTA CONDENA DE CUATRO AÑOS DE CARCEL EN CASO DE HOMICIDIO OCURRIDO EN REQUINOA

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Una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo deberá cumplir el trabajador agrícola  Alex Pavez Pardo de  28 años, como autor del delito de homicidio de de Israel Fuentes Fuentes, ocurrido en enero de este año en la localidad de Requínoa.

El Tribunal de Juicio Oral de Rancagua, condenó además al acusado al pago de dos millones de pesos a la familia del fallecido como indemnización a los perjuicios sufridos, por concepto de daño moral.

De acuerdo a los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva,  la madrugada del 24 de enero de este año, y luego de horas antes haber presenciado un partido de fútbol,  Israel Fuentes y Alex Pávez  discutieron, oportunidad en que el imputado extrajo un cuchillo cocinero con el que asestó varios cortes a Fuentes de entonces 27 años; y una puñalada que dio en el corazón y que provocó su deceso inmediato.

Durante el juicio oral, el  Fiscal Jefe de Rengo, Servando Pérez Ojeda, presentó las pruebas destinadas a acreditar la participación del acusado en el hecho. La Fiscalía había solicitado que se impusiera al autor del homicidio la pena de pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, y costas de la causa.

Sin embargo, al determinar la pena para este delito el Tribunal resolvió dar lugar a la pretensión de la defensa, de reconocer respecto del acusado que, en el momento de cometer el ilícito en cuestión, adolecía de una imputabilidad penal disminuida. Para ello, aceptó el informe del perito psicólogo Jorge Rubio, quien estableció que Pavez presenta un retardo mental leve, siéndole difusa la diferencia entre el bien y el mal; presentando en general, un nivel de comprensión más lento, con respuestas equivalentes a la edad mental de un niño de segundo básico. “Evidentemente, al cometer el homicidio, obró dentro del contexto de su edad mental, teniendo un déficit cognitivo intelectual, y un nivel de entendimiento de esa realidad, que es más lento, por lo que se puede concluir que sin estar exento de responsabilidad penal, sí su estado mental disminuido, jugó un rol en la conducta que desplegó la madrugada de los hechos”, afirma el fallo.

 

 
 

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