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En Rancagua: Intendente da a conocer beneficios de la prórroga del Decreto Ley 701

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   alt Junto al Seremi de Agricultura y al Director Regional de CONAF, la máxima autoridad regional señaló que la normativa es un nuevo impulso y respaldo a los pequeños propietarios de predios agrícolas.
Ante la necesidad de continuar beneficiando a pequeños, medianos y grandes propietarios forestales, facilitando su capacidad de emprendimiento y, a la vez, contribuir al control del avance de los suelos que están en proceso de degradación y erosión, a través de una iniciativa del Ejecutivo junto a Conaf, el Congreso Nacional acaba de aprobar el proyecto que prorroga la vigencia del Decreto Ley 701 hasta el 1 de enero de 2013, aumentando además los incentivos forestales.

Lo anterior fue dado a conocer en Rancagua, por el Intendente de la Región de O’Higgins, Rodrigo Pérez Mackenna, en un punto de prensa, donde fue acompañado por el Seremi de Agricultura, Mauricio Donoso, y el Director Regional de CONAF, Jaime Burón.

En la ocasión, la máxima autoridad regional señaló que “teniendo presente que el 45% del territorio chileno corresponde a suelos de aptitud preferentemente forestal, el Gobierno presentó un proyecto que es un nuevo impulso y respaldo a los pequeños propietarios de predios agrícolas que podrán aprovechar de recibir los beneficios del Decreto Ley 701. Esta normativa considera tres categorías de propietarios forestales, donde los pequeños propietarios continuarán obteniendo los actuales beneficios, incluyendo el 90% de bonificación para las primeras 15 hectáreas forestadas. Además, se incorpora en la prórroga la definición de mediano propietario forestal, que da derecho a acceder hasta el 75% de la bonificación, diferenciándolo de los grandes propietarios quienes reciben sólo el 50% por superficie forestada. Todo ello especialmente cuando se trata de forestación de suelos con algún grado de degradación”.

Respecto a la categoría de mediano propietario forestal, el secretario ministerial de Agricultura destacó que es incorporada en este proyecto, y es aplicable a las personas naturales o jurídicas y comunidades que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no deben exceder las 100 mil unidades de fomento en el último calendario. Para las tres categorías se fija una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

Sobre los beneficios para comunidades indígenas, el Director Regional de CONAF, Jaime Burón, dijo que la ley también dispone que se otorguen beneficios especiales a las comunidades indígenas y personas individuales pertenecientes a éstas, que hayan recibido tierras en virtud de la ley 19.253 de Protección, Fomento Indígena, en el sentido de que puedan recibir bonificaciones aunque la propiedad haya recibido el mismo beneficio bajo la tenencia de sus anteriores propietarios.

Agregó Burón, que “además se crea un registro de operadores forestales, el cual tendrá carácter público con el objetivo de asegurar y resguardar los intereses de los propietarios que postulen al beneficio de la bonificación. Este registro será administrado por CONAF”.
 

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