JoniJnm.es
Portada Social Entró en vigencia beneficio de Asignación por Muerte para Pensionados

Entró en vigencia beneficio de Asignación por Muerte para Pensionados

E-mail Imprimir PDF
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
 Normativa rige desde el 1 de abril de 2016 y beneficia a personas que reciben Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez; y pensionados afiliados a una AFP con beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias.
Conforme a la ley 20.864 el 1 de abril de 2016, entró en vigencia la normativa que garantiza una asignación por muerte o cuota mortuoria para gastos funerarios a todas las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez; y también para pensionados afiliados a una AFP y que sean beneficiarios de APS, con saldo cero en su cuenta de capitalización individual.
 
La directora regional del Instituto de Previsión Social (IPS) de O’Higgins, Tatiana Ramírez, resaltó que “este beneficio era un gran anhelo de los adultos mayores y la Presidenta Michelle Bachelet, recogió esta inquietud y la impulsó para que se convirtiera en ley, para que hoy los pensionados y pensionadas tengan más tranquilidad y una vejez más digna”.
 
Agregó que este derecho de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias es independiente del puntaje social “ya que hasta marzo último solo podían recibir una cuota mortuoria siempre y cuando fueran calificados carentes de recursos, y por eso, un gran número de ellos quedaba fuera del beneficio”.
 
Además, señaló Tatiana Ramírez, la extensión de la asignación por muerte beneficiará a los pensionados del sistema de AFP que teniendo saldo cero en su cuenta de capitalización individual y al estar recibiendo el Aporte Previsional Solidario, tendrán derecho a esta cuota mortuoria”.
 
Cobro de Asignación por Muerte
 
Todas las personas que al mes de fallecer (desde el 01 de abril de 2016) y que hayan percibido su pago por concepto de Pensión Básica Solidaria de vejez o de invalidez, tendrán derecho a una asignación por muerte o cuota mortuoria para gastos funerarios, equivalente a tres ingresos mínimos no remuneracionales ($483.795). En tanto para el pensionado fallecido y afiliado a una AFP, y que es beneficiario de APS, se establece el derecho a 15 UF, aún cuando no exista saldo suficiente en la cuenta de capitalización individual.
Estos beneficios pueden ser cobrados por las personas que acrediten haberse hecho cargo de los gastos del funeral. En caso que no tengan un vínculo de parentesco con la persona fallecida, sólo tendrán derecho a cobrar el monto equivalente al gasto que realizaron. 
 
 

Horóscopo



Aries
 

Tauro
 

Géminis
 

Cáncer
 

Leo
 

Virgo
 

Libra
 

Escorpión
 

Sagitario
 

Capricornio
 

Acuario
 

Piscis
 

Usuarios Online

Tenemos 233 invitados conectado(s)

Buscar en VI.cl

Guía Regional

Guía Turística:
Alojamientos    Pubs/Discoteque  Restaurantes   Viñas

Guía Profesional:
Asesorias    Contadores