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Entró en vigencia ley que agiliza la reconstrucción

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La nueva norma legal, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece más rapidez y apoyo a los municipios que carecen de recursos.

 Este viernes se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.582 que agiliza el proceso de reconstrucción con facultades especiales para las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremis), que a partir de ahora podrán otorgar permisos y recepciones de obras en los lugares que sea necesario; así como también, elaborar planes reguladores sin costo alguno para los municipios de las regiones afectadas por el 27/F que no cuenten con recursos.

“Esta es una normativa bastante positiva. Efectivamente tiene como función específica acelerar el proceso de reconstrucción que se venía trabajando hace bastante tiempo con el Ministerio. El ministro Rodrigo Pérez ha puesto especial énfasis en la reconstrucción de nuestro país. Los seremis ahora podrán entregar los permisos de edificación y también la recepción de obras definitivas, lo cual es muy bueno para entregar rápidas soluciones habitacionales a quienes tanto lo necesitan tras perder sus viviendas producto del terremoto. Esto demuestra que trabajando todos juntos podemos lograr grandes cosas”, sostuvo el Seremi de Vivienda y Urbanismo, Wladimir Román. 

En el detalle se establece que los permisos y recepciones de obras podrán ser otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, cuando las direcciones de Obras Municipales no se hayan pronunciado en los plazos establecidos por la nueva ley.

También, el Seremi de Vivienda de cada región afectada por el 27F podrá otorgar los permisos para obras ubicadas en localidades distantes más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras Municipales.

La nueva normativa legal establece que el Seremi, previo al otorgamiento del permiso, deberá consultar la opinión del Director de Obras Municipales respectivo, quien tendrá cinco días hábiles para responder.

Estas disposiciones, que no requerirán autorizaciones de otros organismos del Estado, tendrán una vigencia de dos años a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, plazo que podrá prorrogarse hasta por igual período por una sola vez.

En otro articulado de la nueva ley se establece que a solicitud de una municipalidad afectada, el Presidente de la República mediante decreto supremo del Minvu podrá aprobar planos reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por la situación de catástrofe o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal.

En aquellos casos en que los municipios no posean los recursos necesarios para elaborar sus planes o modificaciones éstos podrán ser elaborados por el Minvu sin costo alguno para ellos, previa solicitud de la municipalidad respectiva. La medida será aplicada, también, a las modificaciones que se requieran para los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos de una región con comunas afectadas por el sismo.


Permisos para 3 Tipos de Obras
La nueva ley permitirá agilizar los trámites necesarios para obtener los permisos y recepciones de 3 tipos de obras:
Primero, obras de reconstrucción para volver a construir lo que se dañó o destruyó por el terremoto.
Segundo, obras de reposición para nuevas edificaciones que reemplazan las dañadas o destruidas.
Tercero, obras que formen parte de los planes de reconstrucción regional o municipal y las edificaciones necesarias para la recuperación económica o turística de las ciudades o pueblos dañados por la catástrofe.


 

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