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COMIENZó DEVOLUCIÓN ANTICIPADA RENTA 2010

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 A principios de año, nuestra Presidenta Michelle Bachelet, anunció una serie de medidas para estimular el empleo y el crecimiento, entres las cuales se encuentra la Devolución Anticipada de los Impuestos a la Renta correspondientes al año 2010. “Esta es una de las medidas que aliviarán a las familias en momentos de crisis, ya que les permitirá solicitar la devolución de sus impuestos a la renta de este año, que son devueltos en el 2010, la cual se comenzó a solicitar a partir del 1° de agosto al 14 de septiembre 2009”, señaló el Secretario Regional Ministerial de Economía, Guillermo Acuña Muga.

     Para acceder a este beneficio, donde se autorizara a los contribuyentes del Impuesto Global Complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, el que será pagado en el mes de septiembre de 2009, con sujeción a los requisitos que a continuación se indican:

     a) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.

     b) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

     El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de agosto de 2009. En ningún caso, el monto del anticipo será superior a $ 250.000 por cada contribuyente, ni procederá si la suma resultante conforme a las disposiciones de este artículo fuese inferior a $ 20.000.

     No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que:

     a) Al 31 de julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, o

     b) Se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos tributarios.

     Además, es importante señalar que los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     Se debe destacar que, “en la pagina web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), a partir del miércoles 8 de julio, está disponible en Internet una aplicación de consulta acerca de la devolución anticipada de impuestos a la Renta 2010 y a partir del 1° de agosto al 14 de septiembre se podrán solicitar las devoluciones de los contribuyentes que califiquen a esta devolución anticipada”, señala Acuña Muga.

     Guillermo Acuña Muga

     Secretario Regional Ministerial

     de Economía, Región de O’Higgins


 

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