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Tribunal Oral de Rancagua:

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CONDENAN  A CONDUCTOR QUE  CAUSÓ ACCIDENTE EN QUE MURIÓ CICLISTA

Conductor adelantó a un ciclista que circulaba por calle Millán de Rancagua.  Al hacerlo el vehículo menor perdió estabilidad siendo alcanzado por las ruedas de un camión que circulaba por la misma vía.

El Fiscal Camilo Umaña Salinas  logró la condena del conductor de una camioneta que efectuó una  maniobra  antirreglamentaria de adelantamiento de un ciclista, ocasionando que éste perdiera estabilidad y muriera finalmente atropellado por un camión.

El caso que originó la investigación del Fiscal Umaña,  se gestó la tarde del 9 de agosto de 2007, cuando la víctima de este accidente, el electricista Claudio Patricio Jofré Garrido circulaba en su bicicleta por  avenida Millán en dirección al poniente.  Por la misma pista y en la misma dirección transitaba la camioneta guiada por Janson Herrera Vásquez, de 33 años,  quien a juicio de la Fiscalía de modo antirreglamentario, efectuó un adelantamiento del ciclista sin contar con el especio suficiente,  impactándolo  con el espejo retrovisor lo hizo que éste se desestabilizara, invadiera la segunda pista de la citada arteria, por donde se desplazaba un camión que le causó la muerte.

El caso fue conocido por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, instancia en que se la Fiscalía presentó las pruebas para acreditar que la maniobra realizada por el conductor de la camioneta desencadenó los fatales hechos pues no cumplió los dispuesto en los artículos 124 y 129 N°1 de la ley de Tránsito. Es decir, explicó el Fiscal Umaña,  que si el sentenciado quería adelantar o sobrepasar al ciclista, debió ocupar la pista adyacente para maniobrar con seguridad, y de esta forma, no obstaculizar el libre desplazamiento del vehículo menor por la vía en que lo hizo. Si estaba ocupado el carril vecino, debió esperar que estuviera disponible para iniciar la maniobra deseada.  “De esta manera, la conducta negligente del sentenciado violentó el imperio de las citadas normas y produjo un resultado mortal, que configuró un cuasidelito de homicidio previsto en el artículo 492 y sancionado en el 491 Nº1 del Código penal” explicó el prosecutor.

En el fallo, el Tribunal Oral de Rancagua  si bien se si hizo cargo de las alegaciones de la defensa en el sentido que por calle Millán está prohibida la circulación de bicicletas , indicó que no puede pensarse que “por el hecho de que se inhiba el tránsito de bicicletas por tal vía, y se advierta que un ciclista infringe ese imperativo, se libere a los automovilistas de cumplir con las normas del tránsito concernientes al adelantamiento o sobrepaso de un vehículo de tracción humana. Por eso lo determinante, para resolver esta situación, fue que Claudio Jofré transitó aquel día por la arteria y el acusado cuando lo aventajó, debió actuar con la debida diligencia y cuidado para no perturbar su libre desplazamiento. Si el ciclista vulneró una prohibición, ya es tarde para formularle un reproche (está muerto) y menos para compensar su culpa con la del sentenciado, dado que tal práctica es improcedente en materia penal, y además,  las conductas serían distintas en gravedad: la del ciclista una mera infracción y un cuasidelito la del acusado”

Los jueces Manuel Díaz,  Óscar Castro y Alejandra Besoaín, resolvieron que Janson Herrera cumpla una pena de cien días de reclusión menor en su grado mínimo, con el beneficio de remisión condicional de la pena, y la  accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. Adicionalmente, se le condenó a la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el período de un año.
 

 

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