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SUPERINTENDENCIA DE SALUD LLAMA A INFORMARSE Y EXIGIR CUMPLIMIENTO DE LEY DE URGENCIA

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 Durante el 2014 se tramitaron 45 reclamos por este concepto

Ricardo Tudela, agente regional de la institución enfatiza que la  Ley N° 20.394 obliga a  los prestadores de salud, sean públicos o privados, a evitar cualquier acción que, directa o indirectamente, obligue a sus pacientes a que le entreguen los instrumentos, o dinero en efectivo

La Superintendencia de Salud de la región de O`Higgins, a través de su agente regional Ricardo Tudela, llama a los usuarios de los sistemas de salud, privados y públicos, a informarse y exigir el cumplimiento de la Ley de Urgencia.

De acuerdo a lo informado por Tudela, la Ley Nº 20.394 obliga a los prestadores de salud a no condicionar la atención de salud de los pacientes cuando se trate de una urgencia.“Ninguna entidad de salud puede exigir a los pacientes catalogados por un médico como de urgencia vital o secuela funcional grave, la entrega de un cheque, un pagaré o dinero en efectivo para recibir atención.  La Ley, es sus artículos 141 y 173 señala la prohibición de exigir y/o  condicionar la atención por Dinero (en pago o en garantía); Cheques (en pago o en garantía); Otros instrumentos financieros para garantizar el pago; y, Condicionar de cualquier otra forma dicha atención”.

Fiscalizaciones y Reclamos
El agente regional de la Superintendencia de Salud,  agrega que en 2014 se fiscalizó a nivel nacional a un total de 135 prestadores públicos y privados, donde se  evaluaron 435 casos en condición de UVGES ingresados a establecimientos fuera de la Red de la Isapre. El 16% de los casos evaluados (71) no fueron notificados en la página electrónica (33 del sistema público y 38 del ámbito  privado).  

A nivel regional, Ricardo Tudela señala que “desde mayo a diciembre de 2014 nuestra agencia recepcionó un total de 45 reclamos, mayoritariamente en contra de Fonasa, los que son resueltos de manera arbitral por la Superintendencia de Salud en virtud de la legislación vigente”.

Destacar que en caso de incumplimiento por parte de los prestadores de salud, estos se arriesgan a sufrir multas que van desde las 10 a las 1000 Unidades Tributarias mensuales, a demás de sanciones como eliminación del registro de prestadores acreditados que gestiona la Superintendencia de Salud, enfatizó el agente regional.

Finalmente, Ricardo Tudela llama a los usuarios a informarse oportunamente sobre sus derechos en materia de salud, visitando el sitio web (www.supersalud.cl) y/o acudiendo hasta las oficinas de la entidad, ubicadas en calle Bueras Nº363 en Rancagua.
RECUADRO

Definiciones según Decreto Supremo N° 369/1985/MINSAL, complementado con el Compendio de Beneficios, Capítulo III de las Urgencias

EMERGENCIA O URGENCIA Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. 

La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida, lo que deberá ser certificado por éste. 

SECUELA FUNCIONAL GRAVE
Es la pérdida definitiva de la función del órgano o la extremidad afectada.
CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA O URGENCIA Es la declaración escrita y firmada, por un médico cirujano en una unidad de urgencia, pública o privada, dejando constancia que una persona se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o Urgencia, y su diagnóstico probable. 


 
 







 
 

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