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Aprobada ley que resguarda el agua a pequeños agricultores, comunidades indígenas y sistemas de agua potable rural

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La nueva normativa impulsada por el MOP restringe el otorgamiento de derechos de aguas subterráneas, privilegiando a comunidades indígenas, sistemas de agua potable rural y a pequeños campesinos entre las regiones de Arica y Parinacota y O’Higgins.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime este martes el tercer trámite constitucional del proyecto presentado por el Ejecutivo en agosto pasado, tendiente a restringir el universo de personas que pueden optar a los beneficios de la ley que regulariza la inscripción de pozos y norias, privilegiando a pequeños productores y a comunidades indígenas.

El problema se había suscitado a raíz de las modificaciones al Código de Aguas aprobadas en 2005, cuyo articulado transitorio autorizaba a la Dirección General de Aguas del MOP (DGA) a constituir derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, entre las regiones de Arica y Parinacota y Metropolitana; y hasta 4 litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hubiesen sido construidas antes del 16 de junio de 2006. 

Sin embargo, una vez publicado el cuerpo legal se presentaron más de 55 mil solicitudes a la DGA, dentro de las cuáles hubo casos que no correspondían al espíritu original de la iniciativa.

Al respecto, el ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar, señaló que con esta nueva normativa “impedimos un desastre. Si se hubiera mantenido la ley vigente desde 2005, se habrían tenido que otorgar derechos de agua en una cantidad gigantesca de cuencas, desde Arica hasta la Región de O´Higgins, zonas en las que no hay agua y que, en consecuencia, se habría agravado la situación de los acuíferos y los derechos de  agua se habrían transformado en derechos de papel”.

Agregó que “es un gran paso que estamos dando y pronto será Ley cuando sea promulgada por la Presidenta de la República. Esto será acompañado, luego, por el envío al Parlamento de la Reforma Constitucional que consagra el agua como un bien nacional de uso público, abriendo, así, la puerta para una regulación más racional desde el punto de vista productivo, medioambiental y de agua potable para Chile”.

A su turno, el director general de Aguas del MOP, Rodrigo Weisner, explicó que “mucha gente que no cumplía estos requerimientos empezó a solicitar acogerse al articulado transitorio, llegando a la DGA cerca de 55 mil solicitudes por un total de 150 metros cúbicos por segundo, lo que habría colapsado los acuíferos, hipotecando el futuro de las aguas subterráneas del país”.

Weisner dijo que “es destacable ambas cámaras del Congreso hayan actuado con celeridad, aprobándola de forma unánime en apenas dos meses y medio. Esto da cuenta de la relevancia que el tema de la protección hídrica tiene entre los parlamentarios”. 

Precisiones del proyecto

En lo fundamental, el proyecto establece una serie de definiciones, entre ellas la de "pequeños productores agrícolas", que son aquellos que explotan una superficie no superior a las 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superen las 3.500 UF, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.

Asimismo, se define como "campesinos" a las personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan, fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.

La iniciativa señala que cuando las solicitudes hayan sido realizadas por pequeños productores agrícolas y/o campesinos deberá solicitarse informe al Ministerio de Agricultura.

Por otra parte, se define como "indígenas" a las personas de nacionalidad chilena que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva.

Asimismo, se contempla como "comunidades indígenas" a toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que provengan de un mismo tronco familiar; reconozcan una jefatura tradicional; posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y provengan de un mismo poblado antiguo.

En el caso de solicitudes efectuadas por indígenas y comunidades indígenas se deberá solicitar el informe respectivo a la Corporación Nacional de Desarrollo Regional (CONADI).
 

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